Si cree que es beneficiario de una herencia, llámenos y le asesoraremos atendiendo al caso concreto.
Para ello tenemos que hacernos varias preguntas, entre ellas si el finado ha otorgado testamento o no, lo cual sabremos previa consulta en el Ministerio de Justicia del Certificado de Última Voluntad del fallecido (solicitud que no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento).
Una vez conocida la información correspondiente debemos distinguir entre lo que es un testamento y una declaración de herederos (esta sólo se hace cuando no existe testamento), en cuya gestión le asesoramos sin compromiso.
El testamento es un documento (normalmente notarial) donde se refleja la voluntad del testador respecto a la adjudicación de sus bienes a sus herederos legítimos. La declaración de herederos es un documento notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento con el fin de determinar quiénes son los herederos legítimos y proceder al reparto y disposición de la herencia.
En caso de estar de acuerdo con el reparto de dicha herencia, los trámites serán menos costosos y más rápidos para los herederos, por cuanto se llevarán a cabo ante notario. Sin embargo, cuando existe desacuerdo, el procedimiento se puede demorar varios años derivándose por vía judicial y los costes se triplicarían.
Igualmente acometemos acciones para impugnación de testamentos, particiones y adjudicaciones hereditarias, valorando las posibles colaciones que se deban hacer por la entrega de bienes en vida; o las nulidades que se puedan ejercitar.
Tenga en cuenta los correspondientes plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, así como las posibles renuncias o cesiones. También existe un plazo determinado para liquidar los impuestos relacionados con la herencia, sobre lo que le informaremos sin compromiso.