La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, en su auto num. 377/2017, ha estimado la petición de habeas corpus por el hecho de que la letrada del detenido no tuvo acceso al atestado policial con anterioridad al interrogatorio.
Razona la Audiencia que según la STC 13/2017, los detenidos tienen derecho de acceder a las actuaciones policiales mediante su letrado, como parte del derecho constitucional a la asistencia de letrado que queda protegido mediante el art. 17 de la Constitución española de 1978, en el art. 520.2d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el art. 1. Letra d) de la Ley Orgánica 6/1984 de habeas corpus .
Siguiendo la argumentación del tribunal, se entiende que el ser informado de la imputación es distinto al derecho a examinar por sí mismo las actuaciones policiales que se han practicado, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la negativa del instructor a entregar el material del que disponía y sin justificación alguna, produce la vulneración comentada.
Por tanto, se estima el recurso de apelación.
https://siplasturias.es/up/articulos_files/1l7_dereco_del_detenido_a_as.pdf